PROYECTO DE LEY: COPROPIEDAD CIUDADANA DE LAS RIQUEZAS ARGENTINAS
BUSCAMOS SOLUCIONES Y LA ATOSUFICIENCIA NACIONAL Alejandro Crivisqui de Periodismo Patriotico lanza una series de ideas e investigaciones que compartimos para su difusion y discucion para que los argentinos salgamos del pozo donde la partidocracia tradicional y extranjerizada al igual que las tierras, nos han metido. Hay un futuro prometedor para todos los argentinos sin tener que endeudarnos ni pasar penurias como te vienen haciendo creer.
PAIS FEDERAL


Proyecto de Ley:
"Ley de Copropiedad Ciudadana de las Riquezas Naturales y Estratégicas de la Nación Argentina"
I. Exposición de Motivos
El motivo del proyecto de Ley de Copropiedad de las riquezas argentinas es la de paliar la desigualdad en la distribución de la riqueza en Argentina, que es un tema complejo y multifacético que puede analizarse desde diferentes perspectivas, como la distribución del ingreso, la concentración de la propiedad, el acceso a servicios básicos y la brecha entre los sectores más ricos y más pobres de la población.
Este proyecto de Ley, viene con su posible aplicación, a paliar en parte la grave crisis económica que sufre la población argentina en forma estructural.
continuación, presentamos un análisis basado en datos disponibles hasta 2023.
1. Distribución del Ingreso
- Coeficiente de Gini:
El coeficiente de Gini es un indicador que mide la desigualdad en la distribución del ingreso, donde 0 representa igualdad perfecta y 1 desigualdad absoluta.
- En 2023, el coeficiente de Gini en Argentina se ubicó en torno a 0,42, lo que indica un nivel de desigualdad moderado-alto.
- Comparación histórica: En la década de 2000, el coeficiente llegó a superar 0,50, mostrando una mejora relativa, aunque la desigualdad sigue siendo significativa.
- Brecha entre Deciles:
- El 10% más rico de la población concentra aproximadamente 25 veces más ingresos que el 10% más pobre.
- El 20% más rico concentra alrededor del 50% del ingreso total, mientras que el 20% más pobre apenas alcanza el *5%*.
2. Concentración de la Riqueza
- Distribución de la Propiedad:
- El 1% más rico de la población posee cerca del 15-20% de la riqueza total del país.
- El 10% más rico concentra más del 60% de los activos financieros y propiedades*.
- Acceso a Tierras:
- Menos del 2% de los propietarios concentran más del 50% de la tierra productiva en Argentina, según datos del Registro Nacional de Tierras Rurales.
3. Pobreza e Indigencia
- Tasas de Pobreza:
- En 2023, la pobreza afectaba a alrededor del 40% de la población, según el INDEC.
- La pobreza infantil supera el 50%, lo que refleja una transmisión intergeneracional de la desigualdad.
- Indigencia:
- Aproximadamente el 10% de la población vive en condiciones de indigencia, es decir, no alcanza a cubrir una canasta básica de alimentos.
4. Desigualdad Regional
- Brecha Norte-Sur:
- Las provincias del norte argentino (como Chaco, Formosa y Santiago del Estero) presentan niveles de pobreza superiores al 50%, mientras que en la Patagonia (como Santa Cruz y Chubut) la pobreza ronda el 30%.
- El acceso a servicios básicos (agua potable, cloacas, electricidad) es significativamente menor en las regiones más pobres.
- Urbanización y Desigualdad:
- En las grandes ciudades como Buenos Aires, Córdoba y Rosario, la desigualdad se manifiesta en la coexistencia de barrios ricos y asentamientos informales (villas miseria).
5. Desigualdad en el Acceso a Servicios
- Educación:
- El 30% de los jóvenes de hogares pobres no terminan la secundaria, frente a sólo el 5% en hogares de altos ingresos.
- La brecha en el acceso a educación de calidad se refleja en los resultados de pruebas estandarizadas (como las pruebas Aprender).
- Salud:
- El sistema de salud público atiende principalmente a los sectores de menores ingresos, mientras que los sectores más ricos acceden a servicios privados de mayor calidad.
- La mortalidad infantil es significativamente más alta en las provincias más pobres.
- Vivienda:
- Más del 10% de los hogares argentinos viven en condiciones de hacinamiento crítico.
- El acceso a vivienda digna es limitado para los sectores de menores ingresos.
6. Desigualdad de Género
- Brecha Salarial:
- Las mujeres ganan, en promedio, un 25-30% menos que los hombres por trabajos de igual valor.
- La tasa de participación laboral femenina es significativamente menor que la masculina, especialmente en los sectores de menores ingresos.
- Trabajo No Remunerado:
- Las mujeres dedican casi el doble de tiempo que los hombres al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, lo que limita sus oportunidades económicas.
Conclusión
Como vemos según datos oficiales la desigualdad en la distribución de la riqueza en Argentina es un problema estructural que se manifiesta en múltiples dimensiones: ingresos, propiedad, acceso a servicios básicos y oportunidades. Aunque ha habido avances en la reducción de la pobreza y la desigualdad en ciertos períodos, la brecha entre ricos y pobres sigue siendo significativa. Para abordar este problema, se requieren políticas públicas integrales que incluyan reformas fiscales progresivas, inversión en educación y salud, y mecanismos de redistribución de la riqueza, como el proyecto de ley de copropiedad ciudadana propuesto.
Sabemos que la idea de una ley de copropiedad ciudadana de las riquezas argentinas plantea un debate complejo en términos constitucionales, legales y políticos. Para evaluar su viabilidad o posible inconstitucionalidad, es necesario analizar varios aspectos:
1. Marco Constitucional Argentino
- La Constitución Nacional de Argentina (artículo 17) garantiza el derecho de propiedad privada, estableciendo que "todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento". Además, el artículo 14 garantiza el derecho a usar y disponer de la propiedad.
- Sin embargo, la Constitución también establece (artículo 42) que el Estado debe proteger los intereses económicos de los consumidores y usuarios, y (artículo 75, inciso 19) que debe promover políticas que aseguren el desarrollo humano y la justicia social.
- Una ley de copropiedad ciudadana podría entrar en tensión con el derecho de propiedad privada, pero también podría justificarse en función del interés general y el bien común, siempre que se respeten los principios constitucionales.
2. Viabilidad Legal
- Esta Ley está diseñada de manera que no vulnere los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. Esto implicara establecer límites claros y mecanismos de compensación o regulación que no sean arbitrarios.
- El Estado tendrá las facultades para regular el uso de los recursos naturales (artículo 124 de la Constitución), pero si cualquier actor privado que haga uso de esos recursos naturales para fines comerciales y de lucro, esta ley cuidará de no afectar su propiedad privada respetando el debido proceso y la justa indemnización en caso de ser necesaria. (artículo 17).
3. Experiencias Comparadas
- En otros países, existen modelos de copropiedad o gestión colectiva de recursos naturales, como los fondos soberanos (por ejemplo, Noruega con su Fondo Petrolero). Estos modelos suelen basarse en acuerdos políticos y legales que buscan equilibrar el interés público con los derechos individuales.
- En Argentina, la nacionalización de YPF en 2012 fue un ejemplo de intervención estatal en recursos estratégicos, aunque no implicó una copropiedad ciudadana directa.
4. Implementación Práctica: La gestión de una copropiedad ciudadana requeriría mecanismos transparentes y eficientes para distribuir beneficios y tomar decisiones colectivas, para ello se fundara el Instituto de gestion de la Copropiedad Ciudadana, integrada proporcionalmente por el Estado Nacional, las provincias, los trabajadores, el sector privado y la Comunidad Organizada a través del Poder Popular (Ver proyecto aparte) quien administrara el creado Fondo Nacional de Riquezas Compartidas (FNRC)
5. Conclusión
- Una ley de copropiedad ciudadana de las riquezas argentinas no es inconstitucional, su viabilidad dependerá de cómo se diseñe y se implemente, respetando los derechos fundamentales, justificándose en el interés general de la población.
UN DERECHO UNIVERSAL
Tendrán derecho a recibir las regalías anuales de la copropiedad ciudadana, todo argentino nacido en el país mayor de 18 años sin importar su situación económica, debilitándose en su cuenta bancaria automáticamente por el solo hecho de ser argentino.
Fomento del Mercado Interno
Este flujo de dinero de la Copropiedad se volcará en el Mercado Interno ayudando así a generar más consumo y empleos genuinos en nuestro país y en todas las regiones del mismo, ayudando al arraigo de todo argentino, nazca donde nazca y viva donde viva.
1. Fundamentos Constitucionales:
Esta Ley de Copropiedad ciudadana de las riquezas argentinas está fundamentada en la Constitución Nacional vigente.
- Referencia a los artículos de la Constitución Nacional que garantizan el derecho a la propiedad y el uso equitativo de los recursos naturales (Art. 14, 17, 41, 75 inc. 17).
El Artículo 14 de la Constitución Nacional de la República Argentina forma parte de la sección que garantiza los derechos y libertades fundamentales de los habitantes. Este artículo establece los derechos civiles básicos que todos los ciudadanos y residentes en Argentina tienen, y su texto es el siguiente:
"Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender."
En resumen, el Artículo 14 garantiza:
Estos derechos están sujetos a las leyes que los reglamenten, es decir, el Congreso puede establecer normas para regular su ejercicio, siempre respetando el espíritu de la Constitución. Este artículo es fundamental para la protección de las libertades individuales en Argentina.
El Artículo 17 de la Constitución Nacional de la República Argentina también forma parte de los derechos y garantías fundamentales establecidos en la Constitución. Este artículo se enfoca en la protección de la propiedad privada y establece los siguientes principios:
"La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4°. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie."
En resumen, el Artículo 17 garantiza:
Inviolabilidad de la propiedad privada: Nadie puede ser privado de su propiedad, excepto mediante una sentencia judicial basada en la ley.
Este artículo es fundamental para garantizar el derecho a la propiedad privada y la seguridad jurídica de los habitantes de la Nación. Además, refleja el principio de que el Estado debe respetar y proteger los derechos patrimoniales de las personas.
El Artículo 41 de la Constitución Nacional de la República Argentina es uno de los artículos incorporados en la reforma constitucional de 1994 y se refiere a la protección del medio ambiente. Este artículo establece los derechos y obligaciones relacionados con el cuidado del ambiente y el desarrollo sostenible. Su texto es el siguiente:
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos."
En resumen, el Artículo 41 establece:
Derecho a un ambiente sano: Todos los habitantes tienen derecho a un ambiente equilibrado y salud
Este artículo es fundamental porque incorpora el principio de desarrollo sostenible y reconoce el derecho al ambiente como un derecho humano esencial. Además, establece un marco legal para la protección ambiental y la responsabilidad del Estado y los ciudadanos en su cuidado.
El Artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional de la República Argentina fue incorporado en la reforma constitucional de 1994 y se refiere al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Este inciso establece las bases para el reconocimiento y protección de los derechos de las comunidades indígenas que habitan en el territorio argentino. Su texto es el siguiente:
"Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones."
En resumen, el Artículo 75, inciso 17 establece:
Reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural: Se reconoce que los pueblos indígenas existían antes dEste inciso es fundamental porque reconoce los derechos históricos y culturales de los pueblos indígenas, promueve su inclusión y participación en la sociedad, y garantiza la protección de sus tierras y recursos. Representa un avance significativo en el reconocimiento de la diversidad cultural y étnica en Argentina.
Esta Ley de Copropiedad Ciudadana de las riquezas argentinas consolida el principio constitucional de soberanía popular y participación ciudadana en la gestión de los recursos nacionales.
2. Contexto Socioeconómico:
- Hemos analizado al comienzo de este proyecto la desigualdad en la distribución de la riqueza en Argentina que motiva y fundamenta esta Ley.
- Así como la importancia de las riquezas naturales (hidrocarburos, minería, agua, tierras fértiles, etc.) como bienes comunes de todos los argentinos.
3. Objetivo General:
- Establecer un marco legal que permita a los ciudadanos mayores de 18 años en forma universal, ser copropietarios de las riquezas naturales y estratégicas del país, garantizando su acceso equitativo y sostenible.
II. Definiciones
1. Riquezas Naturales y Estratégicas:
- Recursos no renovables (hidrocarburos, minerales).
- Recursos renovables (agua, bosques, biodiversidad).
- Tierras fértiles y otros bienes estratégicos.
2. Copropiedad Ciudadana:
- Mecanismo de participación y gestión compartida entre el Estado y los ciudadanos.
- Derechos y obligaciones de los copropietarios.
III. Creación del Fondo Nacional de Riquezas Compartidas (FNRC)
1. Objetivo del FNRC:
- Administrar y distribuir los beneficios económicos generados por la explotación de las riquezas naturales.
2. Fuentes de Financiamiento:
- Porcentaje de los ingresos por exportación de recursos naturales.
- Impuestos a la explotación de recursos no renovables.
- Contribuciones de empresas públicas y privadas.
3. Distribución de Beneficios:
- Asignación de un porcentaje anual y de forma universal a cada ciudadano argentino (dividendo ciudadano o regalías ciudadanas).
- Inversión en proyectos de desarrollo sostenible, educación, salud e infraestructura.
IV. Mecanismos de Participación Ciudadana
1. Consejo Ciudadano de Gestión:
- Órgano integrado por representantes de la sociedad civil a traves de la creacion del Poder Popular de la Comunidad Organizada, organizaciones indígenas, sindicatos, académicos y del Estado nacional y provinciales.
- Función: supervisar la administración del FNRC y proponer políticas públicas.
2. Audiencias Públicas Obligatorias:
- Consulta a la ciudadanía sobre proyectos de explotación de recursos naturales.
3. Plataforma Digital de Transparencia:
- Acceso público a la información sobre ingresos, gastos y decisiones del FNRC.
V. Régimen de Sostenibilidad Ambiental
1. Protección de Ecosistemas:
- Establecimiento de límites a la explotación de recursos no renovables.
- Promoción de energías renovables y prácticas sostenibles.
2. Evaluación de Impacto Ambiental:
- Requisito obligatorio para todos los proyectos de explotación.
Todo como dicta la Constitución Nacional.
VI. Disposiciones Transitorias
1. Implementación Gradual:
- Fases de aplicación del proyecto de ley.
- Plazos para la creación del FNRC y el Consejo Ciudadano de Gestión o Poder Popular de la Comunidad Organizada.
2. Regulación de Contratos Existentes:
- Revisión de contratos de explotación vigentes para garantizar su alineación con los principios de la ley de Copropiedad.
VII. Disposiciones Finales
1. Derogación de Normas Incompatibles:
- Derogación de leyes o decretos que contradigan los principios de la presente ley de Coparticipación Ciudadana de las Riquezas.
2. Vigencia:
- Establecimiento de la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Firma y Anexos
- Firma de los legisladores proponentes.
- Anexos: estudios técnicos, proyecciones económicas y consultas realizadas.
ALEJANDRO CRIVISQUI
Ciudadano argentino autor de dicho proyecto de Ley: DNI 17532055